La entidad actualizó su jurisprudencia respecto del uso y manejo de las redes sociales de los servicios públicos
(Crónica de Espacio Regional)
La Contraloría General de la República ha actualizado el protocolo o la jurisprudencia con que las autoridades de los diversos servicios públicos hacen uso de las redes sociales y que mantienen a usuarias/os bloqueados, por diversos motivos.
El dictamen indica que «Se han recibido en esta Entidad de Control diversas denuncias relativas al uso por parte de autoridades de la Administración del Estado de las cuentas personales que mantienen en redes sociales -en las que en algunos casos han bloqueado usuarios– para la comunicación de asuntos relativos a los organismos que dirigen«.
En un principio, por dictamen N° 14.953, de 2019, la CGR se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre el bloqueo de usuarios de redes sociales, en las cuentas personales de autoridades de la Administración del Estado, dado el carácter privado de aquellas.
Pero, la cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población.
Al respecto, «conviene recordar que esta Contraloría General ha manifestado que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos«.
Por ello, y en concordancia con lo manifestado en el dictamen N° 18.671, de 2019, de este origen, las cuentas que los ministerios, subsecretarías, servicios o municipalidades mantienen en las redes sociales, no pueden efectuar el bloqueo de usuarios.
Y agrega también que «si la autoridad utiliza su cuenta personal para entregar información antes que la cuenta institucional o cuando la información obtenida en ejercicio del cargo es proporcionada únicamente a través de la cuenta privada, ella debe someterse a las mismas reglas de apertura, no discriminación, transparencia y publicidad que la cuenta del órgano público, encontrándose, en consecuencia, impedido el bloqueo de usuarios».
Lo anterior, toda vez que, en esos eventos, por propia voluntad de la autoridad, esta transforma su cuenta personal en una vía de comunicación pública de la información del ministerio, subsecretaría, servicio o municipalidad.
El dictamen completo, acá.
Deje su comentario en su plataforma preferida