La propuesta, en primer trámite constitucional, pretende fortalecer la representatividad de las mujeres en cargos locales de elección popular, con la finalidad de superar el desequilibrio que les impide acceder a tales cargos, de tal suerte de contribuir a su visibilización dentro de la política.
(Información vía Cámara de Diputados)
Con amplio respaldo, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar del proyecto que busca implementar una ley de cuotas de género en las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales (boletín 11994).
La iniciativa fue abordada en dos votaciones: la primera resolvió las normas generales, que fueron aprobadas por 126 votos a favor, uno en contra y 20 abstenciones; y la segunda, en tanto, vino a ratificar las disposiciones de quórum especial, que se aprobaron por 120 votos a favor, uno en contra y 25 abstenciones.
El texto, que fue devuelto a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por haber sido objeto de indicaciones, plantea que no existe en el país ninguna regulación para asegurar la nominación de candidatas en el nivel local, manteniéndose históricamente bajos los porcentajes de mujeres en las listas de candidatos/as.
Agrega que, en las últimas elecciones municipales, las candidatas a cargos de alcalde y concejal representaron el 19% y el 30,9% del total de candidaturas respectivamente y de 1.211 candidatos a alcalde, solo 231 fueron mujeres, mientras que, de 13.130 candidatos a concejal, 4.058 fueron mujeres.
En esa línea, la propuesta, analizada previamente por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, señala que, de la totalidad de candidaturas a gobernador/a regional, consejeros/as, alcaldes/as, declaradas y ratificadas por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto entre un partido político e independientes o por un pacto de partidos e independientes, ni los candidatos ni las candidatas podrán superar el 50% de las candidaturas declaradas y ratificadas.
Añade que este porcentaje máximo será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.
Asimismo, dicho porcentaje será aplicable a nivel nacional de las candidaturas declaradas y ratificadas. En el caso de que las candidaturas sean impares, sostiene el proyecto, ni los hombres ni las mujeres podrán superar el 60% de las candidaturas ratificadas respectivamente a nivel nacional.
La infracción de lo señalado precedentemente, resalta la iniciativa, acarreará el rechazo de todas las candidaturas declaradas a gobernadores o gobernadoras regionales del partido o pacto que no haya dado cumplimiento a este requisito.
En esa línea, indica que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.
Por otra parte, el documento aclara que los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.
Por último, añade que el Tribunal Electoral Regional respectivo deberá notificar sus resoluciones al Consejo Directivo del Servicio Electoral y a los patrocinantes de los reclamos, tan pronto como las pronuncie.
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