(Información vía Nota de Prensa) Abogados del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía. aseguran que existen mecanismos para acreditar lo que percibe una persona que debe pagar manutención de sus hijos, más allá de lo que reporte formalmente a través de su sueldo u otros mecanismos con tributación.
La manutención de los menores al momento de una separación es un tema que surge luego del quiebre de una pareja. Ya sea que la madre o el padre tenga la tuición de los hijos en común, al no vivir en un mismo hogar uno de ellos debe pagar pensión de alimentos con el objetivo de resguardar los insumos básicos y un adecuado pasar de sus descendientes.
El abogado Sebastián Vergara, del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., señaló que “lo máximo que puede llegar a pagar una persona por pensión de alimentos es el 50% de sus ingresos ordinarios y extraordinarios. Para establecer el monto se considera como necesidad que los hijos puedan mantener en lo posible el mismo estándar de vida que tenían cuando vivían con el sujeto que está siendo demandado por pensión”.
Vergara añadió que “si no pueden mantener el mismo estándar de vida se tiene que establecer cuál es la nueva situación a la que les corresponde adecuarse. Importante de recalcar es que se analiza la capacidad económica tanto del padre como la madre, porque ambos están obligados a aportar según su capacidad financiera para poder brindarles a sus hijos las condiciones y necesidades que se establezcan en su favor”.
En muchas ocasiones existen hombres o mujeres que intentan disminuir artificialmente sus ingresos para pagar una menor cantidad por concepto de pensión alimenticia, generando inclusos artimañas como ponerse de acuerdo con su empleador para que se les acredite un sueldo más bajo o ejercer trabajos remunerados que no tienen respaldo formal de ingresos.
Ante esta situación, la abogada Paula Oyarzo explicó que “para el caso de personas que no pueden acreditar ingresos estables, los tribunales de familia pueden hacer pesquisas para inferir los ingresos mediante procesos como ver los dineros recibidos en su cuenta corriente, los gastos hechos con su tarjeta de crédito, las cosas que consumen y compran, su capacidad de ahorro, sus capitales estimativos en caso de tener propiedades, los pagos de un plan de Isapre y prestaciones médicas, entre otros elementos”.
“Si se logra demostrar que existen actividades que impliquen gastos de la persona, se puede determinar que hay también un ingreso para cubrir ese gasto y es ahí donde el tribunal comienza a inferir los recursos económicos del demandado”, aseguró la experta de Vergara, Oyarzo & Cía.
Duración del juicio y penas por no pagar
La abogada Oyarzo explicó además que “si hay acuerdo entre los involucrados el efecto para el pago de una pensión alimenticia es inmediato y la ley ni siquiera los obliga a que exista un documento judicial, pero de todas formas es recomendable hacerlo. Ahora bien, si no hay acuerdo el paso a realizar es una mediación obligatoria que exige la ley con un mediador familiar, instancia en que buena parte de los progenitores logran ponerse de acuerdo”.
“En caso de fracasar la mediación se va a un juicio, cuya duración será relativa porque se compone de dos audiencias y de la sentencia misma. Se debiese desarrollar en unos tres o cuatro meses, sin embargo, estos plazos pueden alargarse debido a la cantidad de carga judicial que tenga el tribunal donde caiga la causa y también la cantidad de pruebas que se rindan. Hay juicios de alimentos que han durado incluso un año completo”, dijo la especialista en leyes de familia de Vergara, Oyarzo & Cía.
Un punto importante subrayó Sebastián Vergara, puesto que “independiente de la duración del juicio, el demandante puede exigir alimentos provisorios. El tribunal, contando con antecedentes mínimos para ello, decreta inmediatamente esta figura en favor de los beneficiarios de la pensión de alimentos ya que lo que la ley busca es que nunca un alimentario esté sin su pensión”.
¿Qué hacer en caso que no se pague la pensión por alimentos? Vergara afirmó que “la persona que está a cargo de los hijos tiene que velar por el cumplimiento del pago, sus reajustes y lo que expresa la pensión de alimentos. Por ejemplo, si una persona no hace nada cuando no se cancelan los montos indicados, la deuda se va acumulando pero los tribunales de familia sólo pueden actuar cuando se ha hecho la denuncia por no pago. Es así como vemos que en algunos casos se adeudan cifras millonarias por este concepto, y la justicia sólo puede actuar cuando la persona que tiene la tuición de los menores se los hace saber”.
Respecto a las sanciones si no se paga esta pensión, la abogada Paula Oyarzo de Vergara, Oyarzo & Cía. indicó que “la ley 14.908 está pensada para personas que no cumplen con su obligación de pago por pensión de alimentos. Las medidas para los deudores van en primera instancia en arraigo nacional, después viene el arresto nocturno en un inicio por 15 días y luego por 30 días”.
“Cuando la deuda se mantiene en el tiempo se pasa a arresto efectivo, es decir el día completo, también primero por 15 días y posteriormente por 30 días. Existe además la posibilidad de solicitar las retenciones de impuestos que el deudor tenga asociada y la opción de suspender y retener su licencia de conducir”, comentó Oyarzo.
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