¿Qué es y cuándo se inicia la propaganda electoral con miras al Plebiscito Nacional de abril de 2020? y ¿Cómo se sanciona en caso de realizarse fuera del plazo legal?
(Información desde el Servicio Electoral)
Al igual que para las elecciones de cargos de representación popular, para los plebiscitos nacionales nuestra legislación regula las actividades organizativas y comunicativas que buscan informar al elector sobre las distintas proposiciones. De esta forma, en el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda electoral aquella que induzca a apoyar alguna de las posiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en la ley.
Podrá realizarse propaganda electoral en los espacios que, de acuerdo a la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puedan ser calificados como plazas, parques u otros espacios públicos y que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral en publicación en su sitio web el 25 de febrero. El Servicio regulará la distribución de los espacios velando por el uso equitativo de ellos y con el fin de no entorpecer el uso de estos espacios por la ciudadanía. Además, se contempla propaganda en medios de prensa y radioemisoras que hayan informado previamente sus tarifas al Servicio Electoral.
Asimismo, podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario.
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
“La legislación electoral chilena trata separadamente lo que es el financiamiento de las campañas electorales, de la propaganda electoral. Lo primero, no ha quedado regulado en la última Reforma Constitucional pero lo segundo, es decir, lo relacionado con la propaganda está regulado por la Ley 18.700 que establece que la propaganda puede realizarse desde el día 60 antes del plebiscito hasta el tercer día anterior al plebiscito, vale decir, entre el 26 de febrero y el 23 de abril, toda propaganda que se haga fuera de este plazo, está incumpliendo la ley y por ende puede ser sancionada”, señaló el Presidente del Consejo Directivo de Servel, Patricio Santamaría.
En casos de que se reporten indicios de adelantamiento de la propaganda electoral, el Servicio Electoral, conforme a sus facultades, realizará una investigación de los hechos, cuyo resultado podrá determinar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador y una eventual aplicación de multas, la que podrá ascender de 20 a 200 UTM, para quien haya realizado la propaganda. En el evento que dicho adelantamiento se haya efectuado en prensa o radioemisoras, el Director responsable del medio podrá ser sancionado con multa de 10 a 200 UTM. Igual sanción se aplicará a la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión, todo esto si es que el proceso sancionador concluye que efectivamente hubo responsabilidad en los hechos investigados.
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