En el aspecto civil, el tribunal de alzada mantuvo el acogimiento de la demanda interpuesta y ordenó pagar al Gobierno Regional de Valparaíso la suma de $36.997.980 (treinta y seis millones novecientos noventa y siete mil novecientos ochenta pesos) por concepto de indemnización de perjuicios.
(Información vía Poder Judicial)
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de la exconcejala de Limache Cynthia Marín Vera, condenada junto a Catherine Carrasco Saavedra, como autora y cómplice, respectivamente, del delito de fraude al fisco y, en sentencia de reemplazo, las condenó a 5 años y un día de presidio efectivo, como autoras de dos delitos de estafa. Ilícitos cometidos en 2012.
En fallo unánime (causa rol 958-2018), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Pablo Droppelmann y el abogado (i) Guillermo Oliver– acogió el recurso y anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a Marín Vera y Carrasco Saavedra por fraude al fisco.
«Que los hechos que se han dado por acreditados por el tribunal inferior dan cuenta de que las acusadas Cynthia Marín Vera y Catherine Carrasco Saavedra engañaron al Fisco de Chile mediante una maquinación o ardid, al concertarse para la postulación de proyectos fraudulentos al Gobierno Regional, crear la ‘Agrupación para el Desarrollo de la Familia’ y presentar dos proyectos fraudulentos», sostiene el fallo de reemplazo.
La resolución agrega: «Que los elementos adicionales al engaño que deben concurrir para apreciar un delito de estafa, también se verifican en el actuar de las acusadas Marín Vera y Carrasco Saavedra. Hubo error (los funcionarios encargados de aprobar el financiamiento de los dos proyectos presentados creyeron equivocadamente que se trataba de proyectos elaborados con fines lícitos), disposición patrimonial (el Gobierno Regional asignó los fondos correspondientes a la cuenta de la agrupación que se había creado), perjuicio (los fondos asignados fueron desviados a fines ajenos a los de los proyectos aprobados) y relación causal entre cada uno de estos elementos. Incluso el ánimo de lucro, que un sector de la doctrina exige para apreciar estafa, también concurre en este caso (las maniobras engañosas buscaban obtener el pago de asignaciones o subvenciones y se gestionó activamente el retiro de los fondos depositados).
«Que habiéndose acreditado todas las exigencias típicas de la figura de estafa prevista en la última parte del artículo 468 del Código Penal, corresponde condenar a las acusadas por una reiteración de dos de dichos delitos», añade.
«Que ambos delitos –continúa– han alcanzado el grado de consumados y han sido cometidos por las acusadas Marín Vera y Carrasco Saavedra en calidad de autoras, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, pues tomaron parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. Tratándose la estafa de un delito de dominio y no de un delito de infracción de deber, todo aquel que tenga el dominio del hecho debe ser reputado autor, dominio que, según se desprende del relato de hechos probados, tuvieron ambas acusadas».
«Que, en cada uno de los delitos cometidos, conforme al relato de hechos probados, el monto de lo defraudado superó las cuatrocientas unidades tributarias mensuales, por lo que a cada hecho corresponde la pena base de presidio menor en su grado máximo», añade la resolución.
«Favoreciendo a las acusadas una atenuante y no perjudicándoles ninguna agravante, por aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, por resultar más favorable para ellas, aquella pena será aumentada en un grado y en definitiva se les impondrá la sanción de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, considerando, de acuerdo a lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, las circunstancias modificatorias concurrentes y la extensión del mal causado», afirma.
Por tanto, concluye:
«I.- Que se condena a la acusada Cynthia Lorena Marín Vera como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de estafa, previsto en el artículo 468 y sancionado en el artículo 467, ambos del Código Penal, cometido en calidad de reiterado los días 4 de octubre y 26 de noviembre de 2012, en la comuna de Limache, a sufrir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
II.- Que se condena a la acusada Catherine Irene Carrasco Saavedra como autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito consumado de estafa, previsto en el artículo 468 y sancionado en el artículo 467, ambos del Código Penal, cometido en calidad de reiterado los días 4 de octubre y 26 de noviembre de 2012, en la comuna de Limache, a sufrir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el aspecto civil, el tribunal de alzada mantuvo el acogimiento de la demanda interpuesta y ordenó pagar al Gobierno Regional de Valparaíso la suma de $36.997.980 (treinta y seis millones novecientos noventa y siete mil novecientos ochenta pesos) por concepto de indemnización de perjuicios.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Droppelmann, quien estuvo por condenar a Carrasco Saavedra como cómplice del delito de estafa.
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