La toma Naciones Unidas es un ejemplo manifiesto de lo que la literatura ha denominado como discriminación múltiple y discriminación estructural. La primera establece la multidimensionalidad de la naturaleza humana y como ella se ha enfrentado en las dinámicas de poder, en tal sentido el enfrentamiento con el poder determina la aparición de grupos históricamente vulnerados, como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y migrantes.
CARLOS CARROZA SANDAÑO. Lic. en Educación y Profesor de Filosofía UPLA. Magister en Desarrollo Urbano PUC. Imagen referencial vía UCV Radio en Twitter.
Es común dar cuenta en la sociedad el desconocimiento que existe en torno a las obligaciones que el Estado ha contraído a nivel internacional al ratificar diversos instrumentos de derechos humanos, con el único fin de garantizar una vida digna.
Es más común escuchar el “quieren todo gratis”, cuando lo que se exige es ni más ni menos que el Estado cumpla con lo que se comprometió frente a los demás países, cuando acordaron a nivel planetario cuáles eran los pisos básicos para, precisamente, esa vida digna. La educación, la salud, la vestimenta, la alimentación, la prevención de la tortura, el trabajo digno, el derecho a un medioambiente libre de contaminación, la vivienda, entre otros.
No, no es simple voluntad gubernamental. No, no es opcional. No, no se trata ni de izquierdas ni de derechas.
Hemos asistido hace algunos días a la tragedia que viven familias compuestas por seres humanos de diversas nacionales (incluidos de nacionalidad chilena) que deben salir de un terreno privado en el cual levantaron un asentamiento precario, esto debido a un decreto de demolición emanado por la DOM de Viña del Mar, debido al incumplimiento de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Claramente existe lo que se denomina una “colisión de derechos”, en la que se enfrentan el derecho de propiedad de los dueños del terreno y el derecho a una vivienda adecuada por las comunidades. La actuación del principio pro homine debe tender a ayudarnos a tener alguna claridad, para eso son los principios, para ayudarnos a interpretar y resolver. Este principio indica, en simples palabras, que hay que tomar la norma que reconozca mayores derechos a las personas. En este caso más que la apología a la propiedad privada de nuestra Constitución (fraguada en dictadura) es el reconocimiento de las normas del derecho internacional de los derechos humanos. Además de ello, el principio de no discriminación de la actuación pública frente a los ciudadanos, también nos puede dar algunas luces, por cuanto, desde la argumentación municipal en torno a la OGUC, todos los asentamientos precarios a nivel nacional deberían ser demolidos. ¿Por qué esto no sucede? No quiero pensar que la afrodescendencia esté inspirando el decreto.
La toma Naciones Unidas es un ejemplo manifiesto de lo que la literatura ha denominado como discriminación múltiple y discriminación estructural. La primera establece la multidimensionalidad de la naturaleza humana y como ella se ha enfrentado en las dinámicas de poder, en tal sentido el enfrentamiento con el poder determina la aparición de grupos históricamente vulnerados, como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y migrantes. ¿Qué sucede cuando una sola persona pertenece a más de uno de estos grupos discriminados? La violencia estatal se hace caer con todo su peso…pensemos en Joan Florvyl o recientemente en Vitha Malbranche. Por otro lado, la discriminación estructural se establece por la arquitectura estatal que deja fuera a un colectivo del ejercicio de sus derechos, ante la vista y paciencia del resto de la sociedad, sin que nadie haga nada. Imagínense, migrantes, mujeres, afrodescendientes, en situación de pobreza y sin la regularización necesaria para acceder al SERVIU, el que por su conformación, ya está saturado con la demanda nacional.
Leilani Farha, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda, en su informe sobre su visita a nuestro país, ya concluyó que Chile no tiene un mecanismo de acceso al derecho a la vivienda, sino un sistema mercantil de acceso, que impide que una gran parte de la población pueda acceder, generando por ello que el fenómeno de los asentamientos precarios siga en aumento, porque por más que se hagan medidas para la radicación o erradicación de los actuales campamentos, estos seguirán apareciendo: el problema estructural sigue presente.
En el caso de la Toma Naciones Unidas, con este decreto de demolición, se deriva en un desalojo forzoso, se quiera o no. El trámite administrativo de demolición abrió la responsabilidad y obligación del aparato estatal en torno a asumir la erradicación de las comunidades que buscan vivir dignamente, ni más ni menos.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones Generales N°4 y N°7 plantea la disyuntiva en torno a los desalojos forzosos. Independiente de todo elemento, si el terreno es público o privado, los Estados tienen la OBLIGACIÓN de que todo desalojo sea respetando los estándares internacionales, erradicando a las personas en terrenos iguales o mejores en los que estaban. Misma opinión tiene la Relatora Especial sobre el Derecho a la Vivienda. No, amigo y amiga, no quieren todo gratis. El Estado tiene que asumir sus obligaciones. Mientras ud. solo se detenga a reparar lo que los demás hacen, seguirá teniendo razón Jorge Alís en que la mayor expresión de protesta del chilene promedio es el silbido en el metro.
Las opiniones vertidas en esta columna son de responsabilidad de quien las emite. Y no necesariamente, va de la mano con la línea editorial de Espacio Regional.
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