Los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en este sector tienen derecho al legítimo descanso el próximo 18 y 19 de septiembre. Las sanciones por incumplimiento de la normativa van desde las 5 UTM ($239.000) hasta las 20 UTM (958.400) por cada trabajador afectado dependiendo del tamaño de la empresa.
(Vía Comunicado de Prensa Seremía del Trabajo Valparaíso)
Valparaíso, 11 de septiembre de 2018. La seremi del Trabajo y Previsión Social, María Violeta Silva junto al director(s) del Trabajo de Valparaíso, Hugo León, recorrió los locales del Mall Marina de Viña del Mar para informar a sus trabajadores y trabajadoras sobre el feriado obligatorio e irrenunciable que este 18 y 19 de septiembre que favorece a quienes se desempeñan en el comercio.
“Hemos venido a difundir los detalles del feriado irrenunciable para recordarles a todos los trabajadores y trabajadoras del comercio que este 18 y 19 tienen derecho legítimo a descansar y así celebrar las Fiestas Patrias junto a sus familias, seres queridos o amigos”, comentó la seremi, quien además indicó que en la región de Valparaíso la normativa ha tenido un alto grado de cumplimiento en los últimos años, pero “de todas formas queremos hacer un llamado a respetar la ley a modo de evitar sanciones».
Durante las Fiestas Patrias del año pasado, la Dirección del Trabajo multó a dos empresas de la región de Valparaíso debido al incumplimiento de la normativa por un total de $2.442.055 en las comunas de Concón y Papudo.
El director(s) regional del Trabajo, Hugo León, detalló que las fiscalizaciones se realizarán en toda la región con recorridos planificados para verificar el cumplimiento del doble feriado. “A partir del 17 de septiembre estará disponible un banner en el sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) para realizar las denuncias y, además, para revisar los detalles de la legislación vigente en esta materia”, explicó.
Por su parte, el gerente de Mall Marina, Gonzalo Marambio, indicó que este feriado es un descanso muy merecido para los trabajadores del comercio. “Queremos hacer un llamado a quienes nos visiten, que se puedan informar sobre los horarios y organizar con las compras, ya que el centro comercial cerrará sus puertas el día lunes 17 a partir de las 20:45 horas, a excepción del cine y Chuck E. Cheese’s que abrirá el miércoles”, comentó.
El feriado irrenunciable comenzará a las 21:00 horas del día lunes 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del jueves 20, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Las empresas que sean sorprendidas incumpliendo con este doble feriado obligatorio e irrenunciable recibirán multas que van desde las 5 UTM ($239.600) hasta las 20 UTM ($958.400) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso. También se exceptúan del feriado los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además deben trabajar los dependientes de las «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Las 3 principales infracciones que serán fiscalizadas son:
Trabajo en el comercio el 18 y 19 de septiembre (multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción)
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5 UTM ($239.600) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
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10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
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20 UTM ($958.400) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Trabajo en el comercio después de las 21 horas del 17 de septiembre (multas de 10, 40 y 60 UTM)
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10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
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40 UTM ($1.916.800) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
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60 UTM ($2.875.200) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
No otorgar el descanso alternado año por medio a los trabajadores exceptuados del feriado (multas de 5, 10 y 20 UTM por cada trabajador en infracción)
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5 UTM ($239.600) si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
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10 UTM ($479.200) si la empresa tiene entre 50 y 199 trabajadores.
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20 UTM ($958.400) si la empresa tiene 200 y más trabajadores.
Esta última infracción (vigente desde 2016) motivó a la Dirección del Trabajo a llamar a los empleadores a organizar sus turnos de este año y el próximo. Esto, porque los trabajadores que laboren en este doble feriado deberán descansar el del año 2019 si siguen contratados por el mismo empleador. Esta vez se fiscalizará el que los trabajadores de turno hayan descansado las Fiestas Patrias del año 2017.
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